Detalles de la votación
Descripción: Asignación de recursos técnicos y administrativos para el adecuado funcionamiento del Comité de Vigilancia
Evento: Asamblea General de Delegados N°44
Tiempo de votación: 5 minutos
Cantidad máxima de votos: 0
Estado: Inactiva
Opciones de decisión
MOCIÓN Asignación de recursos técnicos y administrativos para el adecuado funcionamiento del Comité de Vigilancia POR TANTO LA ASAMBLEA GENERAL ACUERDA PRIMERO: Autorizar la asignación de un presupuesto anual de hasta ocho millones y medio de colones (₡8.500.000), 1.6% aproximado del gasto en personal del 2025, destinado a cubrir los recursos técnicos, profesionales y administrativos que requiera el Comité de Vigilancia para el cumplimiento de sus funciones de fiscalización, de conformidad con la planificación presupuestaria institucional y los mecanismos de control interno de la cooperativa. SEGUNDO: Instruir al Consejo de Administración y a la Gerencia General para que, dentro del marco de sus competencias administrativas, gestionen la contratación de los recursos técnicos o profesionales que el Comité de Vigilancia determine necesarios, conforme a los términos de referencia y perfiles definidos por dicho Comité. TERCERO: Establecer que el Comité de Vigilancia tendrá la facultad de definir el perfil profesional requerido, evaluar candidatos, realizar entrevistas y recomendar la selección del recurso técnico o administrativo que considere idóneo para apoyar el cumplimiento de sus funciones. CUARTO: Disponer que los recursos técnicos y administrativos asignados para el apoyo del Comité de Vigilancia responderán funcionalmente a dicho órgano en el ejercicio de sus labores, sin perjuicio de los aspectos administrativos y contractuales que correspondan a la Gerencia General. QUINTO: Autorizar la creación de una plaza de apoyo administrativo para el Comité de Vigilancia (Secretaría del Comité de Vigilancia), con dedicación mínima de medio tiempo, cuya función principal será brindar apoyo directo en la preparación de actas, gestión documental, organización de información y seguimiento de acuerdos del Comité. SEXTO: Autorizar la continuidad o contratación de asesoría contable externa especializada para apoyar las labores técnicas del Comité de Vigilancia, conforme a las necesidades que dicho órgano determine en el ejercicio de sus funciones de fiscalización. SÉTIMO: Establecer que los recursos autorizados mediante el presente acuerdo deberán permitir al Comité de Vigilancia cumplir adecuadamente con las funciones establecidas en el Estatuto Social y ejecutar su Plan de Trabajo anual aprobado. OCTAVO: Instruir a la Gerencia General para que incluya en la planificación presupuestaria institucional los recursos necesarios para dar cumplimiento al presente acuerdo. NOVENO: Establecer que la Gerencia General deberá iniciar las gestiones administrativas necesarias para la contratación de los recursos técnicos y administrativos autorizados en el presente acuerdo en un plazo máximo de treinta (30) días naturales contados a partir de la aprobación del mismo por parte de la Asamblea General, debiendo informar al Comité de Vigilancia y al Consejo de Administración sobre el avance del proceso hasta su efectiva formalización. DÉCIMO: Interpretar el presente acuerdo en el sentido de que los recursos técnicos y administrativos asignados al Comité de Vigilancia tienen como finalidad garantizar el ejercicio efectivo de las funciones de fiscalización establecidas en el Estatuto Social, por lo que ninguna disposición administrativa interna podrá limitar o restringir el acceso del Comité a los recursos autorizados por la Asamblea General para el cumplimiento de dichas funciones. DÉCIMO PRIMERO: Establecer que el Comité de Vigilancia deberá presentar al Consejo de Administración y a la Asamblea General un informe semestral sobre la utilización del presupuesto asignado, detallando los recursos contratados, las labores realizadas, los resultados obtenidos y el grado de cumplimiento del Plan de Trabajo aprobado. DÉCIMO SEGUNDO: Establecer que los recursos técnicos y profesionales contratados para el apoyo del Comité de Vigilancia deberán coordinar sus labores con la Auditoría Interna, Contabilidad y demás dependencias administrativas de la cooperativa, con el fin de evitar duplicidad de funciones y garantizar el uso eficiente de los recursos institucionales. DÉCIMO TERCERO: Disponer que la contratación de asesoría contable externa deberá estar sustentada en términos de referencia que definan claramente el alcance de los servicios, los productos esperados, los plazos de entrega y los mecanismos de seguimiento, los cuales deberán estar alineados con las funciones del Comité de Vigilancia establecidas en el Estatuto Social. DÉCIMO CUARTO: Establecer que el presente acuerdo será objeto de evaluación anual por parte de la Asamblea General, con base en los informes presentados por el Comité de Vigilancia y la Administración, a fin de valorar la efectividad de los recursos asignados y determinar la continuidad, modificación o ajuste del presupuesto autorizado. DÉCIMO QUINTO: Establecer que la plaza de apoyo administrativo autorizada para el Comité de Vigilancia deberá destinarse exclusivamente a las funciones de apoyo a dicho órgano, conforme a lo definido en el presente acuerdo, y su desempeño deberá ser evaluado periódicamente en función del cumplimiento de dichas labores. DÉCIMO SEXTO: Disponer que el presupuesto autorizado deberá ser ejecutado conforme a una planificación anual presentada por el Comité de Vigilancia, la cual deberá detallar la distribución estimada entre apoyo técnico, asesoría profesional y apoyo administrativo, con el fin de garantizar el uso racional y eficiente de los recursos. ACUERDO FIRME.
A favor
En contra